ACUERDO DE REGISTRO DE JORNADA: AVANZAMOS HACIA ATRÁS

El martes 17 se ratificó dentro de la Mesa Negociadora de Convenio Colectivo un acuerdo para el registro de la jornada, puesto que así lo establece el R.D. ley 8/2019 de 8 de marzo, “de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo”

Los sindicatos firmantes, lejos de mirar por los intereses de los trabajadores, han hecho un brindis al sol y el juego a la Patronal, perdiendo una gran oportunidad para acabar con el exceso de jornada, facilitar la conciliación laboral y evitar los casos de estrés o ansiedad derivados de la presión comercial a la que están siendo sometidos en su trabajo diario, lo que les obliga a prolongar su jornada de trabajo.

Será el trabajador quien tendrá que registrar el inicio y finalización de la jornada y, además, indicar su jornada efectiva de trabajo (concepto que no se define) descontando el tiempo de descanso que se pueda considerar interrupción del tiempo de trabajo.

¿Pretenden tomarnos por tontos? La dirección puede controlar en todo momento nuestro tiempo de trabajo y sabe cuándo estamos trabajando (con el ordenador, tablet, smartphone, virtaula, etc.). De hecho, cuando hay una apertura de expediente sancionador, notifican al empleado las consultas realizadas con fechas y horarios. Y ahora, en pleno siglo XXI, en la era de la digitalización, nos quieren hacer creer que no pueden llevar un registro real de nuestra jornada.

El derecho a la desconexión digital, del cual hablaban y hablan los sindicatos firmantes, ha quedado en una mera declaración de la existencia del derecho, acerca de cuyo contenido y alcance no hay ni una sola palabra.

Finalmente, un aviso y dos preguntas. Los firmantes, junto con la patronal del sector, han creado una nueva falta con la que imputarte. Si un sindicato recibe la comunicación de las horas y tiene pruebas de que estabas trabajando a unas horas no declaradas, habrás cometido una infracción porque ellos han firmado que el marcaje forma parte de tus deberes laborales, es decir, que lo que la ley establecía como un deber de la empresa es, merced a este acuerdo, tu obligación, con las responsabilidades subsiguientes.

Y ahora, las dos preguntas: ¿Crees que este acuerdo tendrá alguna eficacia para reducir las prolongaciones de jornada? ¿Crees que el sindicato al que diste tu voto en las elecciones sindicales tiene alguna eficacia?