Aportaciones a planes de pensiones

Modificación en Navarra de los importes máximos.

Desde el 1 de enero de 2019 se están aplicando los nuevos límites establecidos por el Gobierno de Navarra para la aportación a planes de pensiones cuando existen aportaciones por la empresa a planes de empleo, como es nuestro caso en Caixabank.

Los nuevos límites son:

Menor de 50 años Mayor de 50 años
Aportaciones de la empresa     3.500,00 €     3.500,00 €
Aportaciones del empleado     3.500,00 €     6.000,00 €
Total aportaciones posibles     7.000,00 €     9.500,00 €

Cuando las aportaciones de la empresa superen los 3.500 € el exceso irá consumiendo el importe máximo de las “aportaciones del empleado”.

Este cambio supone una mejora respecto de la situación del año 2018 en que los límites totales de aportaciones (3.500 € para menores de 50 años y 6.000 para mayores de esta edad), no era infrecuente superarlos.

Si tienes alguna duda respecto de esto contacta con la sección sindical de LAB-ELA

Este es el extracto del artículo 55 de la Ley del IRPF de Navarra que recoge la modificación:

7º.a) Como límite máximo conjunto de las reducciones a que se refieren los puntos anteriores se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a’) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales percibidos individualmente en el ejercicio. No obstante, en el caso de partícipes o mutualistas mayores de cincuenta años el porcentaje anterior será el 50 por 100.

b’) 3.500 euros anuales.

En el caso de partícipes o mutualistas mayores de cincuenta años la cuantía anterior será de 6.000 euros anuales.

b) Además como límites propios e independientes se aplicarán:

a’) 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia a que se refiere el último párrafo del ordinal 4º anterior.

b’) 3.500 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que hayan sido imputadas a los partícipes, asegurados o mutualistas. Las contribuciones imputadas que excedan de ese importe, se tendrán en cuenta a efectos de aplicar el límite máximo conjunto previsto en la letra a) anterior.

c) Los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se aplicarán de forma independiente e individualmente a cada sujeto pasivo integrado en la unidad familiar.

Enlaces de interés:

Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, BON nº 250 de.31.12.18, artículo primero, apartado catorce, con efectos desde el 1 de enero de 2019.

Ley Foral sobre el IPRF